12-03-2010 REUNIÓN DE LA
MESA NEGOCIADORA
En esta sesión se procede a firmar el texto acordado entre Caja Navarra, UGT,CCOO y SEA en las sesiones de trabajo mantenidas a espaldas de LAB y ELA.
Hemos tenido ocasión de manifestar nuestra posición verbalmente y en un escrito repartido a todos los presentes para ser incluido en el acta.
Escrito adjuntado al acta
texto integro del II Convenio Can

17-02-2010 REUNIÓN DE LA
MESA NEGOCIADORA
Durante esta sesión que se prolongó
hasta las 19:30 se llegó a un principio de acuerdo
a falta de desarrolo y de ser plasmado en un papel.
El día 18 por la tarde la Caja hizo
llegar a las distintas secciones sindicales la redacción
del preacuerdo y el 19 todos aparecieron en la reunión
programada dispuestos a firmar.
Nosotros no hemos firmado el preacuerdo
porque falta una valoración global que debemos realizar
en el seno de nuestra sección sindical tras debate
y decisión en asamblea que realizaremos en breve.
Hemos dejado constancia
de la contradicción que supone que un liberado sindical
pueda alcanzar la categoría de Oficial 1ª a
los 20 años mientras que el resto de la plantilla
no pueda acceder nunca a esa categoría por antigüedad.
Preacuerdo
de convenio

09-02-2010 REUNIÓN DE LA
MESA NEGOCIADORA
Plataforma
de la Caja
plataforma
sindical

3-02-2010 PROPUESTA DE LAB AL RESTO
DE SINDICATOS PARA INCLUIR EN LA PLATAFORMA CONJUNTA
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PLATAFORMA PARTE EMPRESARIAL
26-01-2010
CONVENIO CAN 2009 – 20XX
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1 VIGENCIA:
3 años.
2 RESTABLECER CUESTIONES ANULADAS
POR SENTENCIA DEL CONVENIO EXTRAETATUTARIO:
- Paso de categorías a niveles.
- Ascenso por antigüedad a Ofcial
2ª a los 18 años.
- Clasificación Profesional.
- Clasificación oficinas.
- Tabla retributiva.
- Director oficina, categoría mínima,
Nivel X (Oficial 2º).
- Subdirector oficina, parten de la categoría
Nivel X (Oficial 2º).
- Responsable de Tarde, categoría
desde su nombramiento, Nivel X (Oficial 2º).
- Director oficina, a los 10 años,
nivel IX (Oficial 1ª).
- Regulación del Comité
Intercentros.
Cuestiones estas anuladas por sentencia.
3 INCREMENTO SALARIAL:
Pasar a un nuevo criterio que no generaría
revisiones salariales, cada año incremento en función
del IPC del año anterior.
- Año 2009: IPC real de 2009 -
0,8%.
- Año 2010: IPC real de 2009 -
0,8%.
- Año 2011: Tomar como referencia
IPC real de 2010.
Abandonar el sistema anterior de incremento
a cuenta según IPC previsto más revisión.
4 CONDICIONES REDESCAN:
Regular horario de esta unidad con flexibilidad
horaria, limitándola a un máximo de horas
a la semana. Se contemplaría un complemento retributivo.
Según la empresa en esta unidad están trabajando
ya 123 personas. Es previsible que este número se
incremente.
El horario de esta unidad sería de 8:00 a 15:00 con
flexibilidad, teniendo en cuenta que deben desarrollar su
trabajo con asociaciones cuyo horario no siempre coincide
con el general de Can.
Los representantes de la empresa asumen que este tema puede
llevar tiempo pero valoran que sería una irresponsabilidad
no acometer esta cuestión.
5 HORARIO:
- Eliminar de la redacción del
convenio los horarios de apertura al público.
- Incorporar en una disposición
transitoria el Horario Singular Adaptado.
- Incorporar el horario de Itaroa.
La empresa renuncia a:
- La propuesta de segundo horario singular
adaptado que pretendía abrir a las tardes de lunes
a viernes y los sábados a la mañana.
- La flexibilidad propuesta en el horario
de los directores de oficinas y responsables de departamentos
centrales.
- Regular horario partido en expansión.
6 PLAN IGUALDAD:
Es una exigencia legal.
7 REGULAR COMITÉ SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL
Tenga ámbito de empresa
8 ESTUDIANTES EN PRACTICAS:
Crear una nueva categoría con salario
equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
y rango laboral.
Propuesta restringida a las personas que hacen prácticas
de formación durante unos meses en la Caja. No aplicable
a licenciados en prácticas.
9 AYUDA DE ESTUDIOS:
Mantienen su propuesta inicial, restringir
estas ayudas a estudios relacionados directamente con el
ámbito de la Caja.
Se quieren evitar incidentes judiciales de suerte desigual.
10 NUEVO PUNTO REFERIDO A JUBILACIÓN
Por una modificación legal, hay
que regular la jubilación forzosa a los 60 años,
que ahora requiere contratación.
11 NUEVO PUNTO LIMITE DE AGENCIAS
Modificar el límite de agencias
del 6% al 12%.
Según explican los representantes
de la Caja se retiran las siguientes cuestiones:
- Segundo horario singular adaptado.
- Horario directores oficinas y departamentos.
- Horario partido.
Y renuncian de momento a:
- Plantear el tema de la antigüedad.
Aunque siempre será un tema de interés para
la empresa.
- Disminuir la indemnización por
despido improcedente, de 85 a 45 días.

26 de Febrero de
2009
Se suspenden las negociaciones.
Esta es la nota emitida por el Comité Intercentros:
"Estamos en esta Mesa
negociando un nuevo acuerdo o Convenio para los próximos
años y, mientras tanto, la empresa está demostrando
con sus actuaciones el poco valor de lo acordado. Por ello
nos preguntamos: ¿Para qué negociar y obtener
acuerdos, si después la dirección de La Caja
los incumple?..." leer
más
28 de Enero de
2009
En esta reunión
se ha debatido el bloque de:
- Clasificación Profesional:
paso de categorías a niveles y movilidad funcional.
- Clasificación de Oficinas
y Promoción.
Los representantes
del equipo directivo de Can plantearon que su propuesta en
estos temas es lo recogido en el convenio extra-estatutario,
los artículos anulados por la sentencia del Tribunal
Supremo regulaban estas materias. En definitiva la empresa
pretende validar un convenio singular.
Los representantes empresariales aluden constantemente a que
la regulación anulada sobre clasificación profesional
es similar a la de Cajas, y que el convenio de Cajas está
firmado por UGT y CCOO.
La parte social
argumento su propuesta:
- Recuperación de las categorías
de la clasificación de oficinas existente hasta
el año 2000 (dos categorías más que
el I Convenio y una categoría más que el
convenio extra-estatutario .
- Regular la clasificación de
oficinas del área de expansión.
- Regular los ascensos por antigüedad
para toda la plantilla, hasta oficial lª a los 25
años.
- Unidades de negocio: regular control
de acceso, niveles retributivos y categorización.
- Asesores financieros: regular, categorizar.
- Aplicación de lo regulado en
el I Convenio para acceso a puestos directivos de oficinas
: acceso abierto y tribunal de selección, eliminando
la designación directa y el cese sin garantías.
- Revisar los sistemas de formación.
- Regular los tribunales de acceso a
los puestos de la Caja.
- La propuesta
fue valorada como inaceptable por la parte empresarial, manifestó
no estar dispuesta a entrar siquiera a debatir el tema si
previamente no se aceptaba la clasificación profesional
y la movilidad funcional.
- UGT no se
posiciono en este tema porque considera también que
tiene un acuerdo firmado en el convenio extra-estatutario,
en todo caso pretendería mejorar algo. En su última
hoja, UGT deja claro que defienden lo firmado por convicción.
- CCOO y SEA
plantearon la disposición a estudiar una movilidad
funcional con garantías.
- LAB se mostró
reacio a debatir la movilidad funcional ya que de la experiencia
en la movilidad geográfica resulta que desde la empresa
se utiliza como sanciones encubiertas.
- La parte
empresarial solicito a la parte social una propuesta sobre
movilidad funcional.
- Desde la
parte social se solicitó información necesaria
y tiempo de dedicación de los miembros de la mesa negociadora,
para poder acometer la elaboración de una propuesta
de esa envergadura.
Por la parte social se solicitó listado de trabajadores
con su lugar de trabajo, funciones que realizan y categoría
actual.
- La parte
empresarial expuso su negativa a aportar información
concreta, más allá de la que le obliga la legalidad.
- A propuesta
de LAB, constatando la cerrazón de la parte empresarial,
se solicito un receso para cohesionar la parte social.
Ante esta planteamos que si para la parte empresarial es inaceptable
no abordar la movilidad funcional, también puede ser
inaceptable abordarla para la parte social.
- Tras el receso
la parte social siguió solicitando la información
requerida.
No avanzó más la reunión y la parte empresarial
manifestó que llevaría la información
disponible a la siguiente reunión del 11 de Febrero
de 2009.

13 de Enero de 2009
El pasado martes
13 de Enero se reunió la mesa negociadora del II Convenio
Colectivo de Can, donde la parte social, de forma unitaria,
y la dirección de la empresa presentaron sus plataformas.
Plataforma
de la Empresa
Plataforma
de la parte social
Destacamos la
primera pretensión de la empresa:
Mantener las condiciones del convenio extra-estatutario,
incluyendo los artículos anulados por el Tribunal Supremo,
exponiendo que, si alguna de las partes cuestiona el convenio
extra-estatutario, la empresa se replantearía volver
a la situación de 31-12-2003 y haciendo referencia
expresa a la tabla salarial. Se olvida de que también
son impugnables todos los nombramientos realizados sin tribunal.
Esta situación de inseguridad jurídica ha sido
creada por los firmantes de un convenio de eficacia limitada:
el equipo directivo de Can y UGT.
En esta reunión además se propuso a todos los
sindicatos la adhesión inmediata a un acuerdo negociado
por la Dirección y CCOO para evitar la celebración
de un juicio por conflicto colectivo que fue presentado por
CCOO sobre aportaciones a planes de pensiones de trabajadores/as
que fueron eventuales entre los años 2000 y 2006 y
que no fueron beneficiados por un anterior acuerdo de 16-11-2006.
LAB pospuso la decisión de adherirse a este acuerdo,
por no haber participado en el proceso negociador del acuerdo
y por tanto desconocer los términos de la negociación.
Una vez conocido y analizado el texto, LAB lo valora
como un avance sobre la situación anterior
pero seguimos defendiendo que a todos los trabajadores/as
se les debe hacer aportación al Plan de Pensiones desde
el primer mes de su entrada en la Caja, bastante discriminación
soportan con ser eventuales (ver aurrerantz
76).

2009
PROCESO
DE NEGOCIACION DE "II CONVENIO COLECTIVO"
EN CAN
7 de Diciembre de
2008
Constitución
de la mesa negociadora
José
Antonio Asiain Ayala |
Javier
Martinena Bergasa |
Roberto
Ducay Azparren |
Juán
Plaza Ventura |
Alberto
Pascual Sanz |
Joaquín
Arbeloa Alvarez |
Martín
Godino Reyes |
Marta
Hernández Medel |
José
María Orzanco Garralda |
| |
Porcentaje
de representatividad |
Delegados |
Votos |
Porcentaje
votos |
UGT
|
Jesús
Pardo Gurpegui |
37,10
% |
23 |
327 |
25,04% |
| Enrique
Ceano Villas-Calle |
| Fermín
Montoya Mindeguía |
| Bernardo
Ciriza Pérez |
CCOO
|
Juán
Eseverri Abentin |
29,03
% |
18 |
456 |
34,92% |
| Ramón
Elizondo Zudaire |
| Miguel
A. Montañés Caballero |
SEA
|
Alberto
Algarra Ballent |
20,97
% |
13 |
332 |
25,42% |
| Fermín
Enériz Echegoyen |
GTB |
Oscar
García Aguiló |
6,45
% |
4 |
48 |
3,68% |
LAB |
Joseba
Koldo Goñi Garaioa |
4,84
% |
3 |
98 |
7,50% |
ELA |
César
Lizaso Ulzurrun |
1,61
% |
1 |
45 |
3,45% |

2004
Cuando comenzaron
las negociaciones del II Convenio de Caja Navarra, la mayoría
de los Grupos sindicales acordamos una plataforma y la empresa
por su parte nos presentó sus pretensiones en "El
Convenio del Cliente".
Como consecuencia de las diferencias que se pusieron de manifiesto
desde el principio, la negociación se alargó
durante seis meses.
Llegó un momento en el que UGT nos hizo saber que intentaría
por su cuenta seguir adelante y a los pocos días nos
presentó el acuerdo logrado con la Caja, en el que
se recogían todos los contenidos del Convenio del
Cliente y los de la plataforma consensuada no aparecían.
Nos comunicaron también que no era necesaria la conformidad
de la Mesa Negociadora ya que estaban dispuestos a firmarlo
aunque como consecuencia el Convenio fuera de Eficacia
Limitada.
Enseguida se les unieron los entonces representantes del SEA
aunque para ello tuvieron que abandonar su sindicato, ya que
la asamblea del mismo se manifestó contraria al acuerdo
logrado por UGT.
Así pues, aunque UGT junto con los Grupos de Trabajadores
de Madrid y Barcelona no conformaban una mayoría suficiente,
lo firmaron.
Además como consecuencia de la presión ejercida
por la Caja sobre la plantilla se consiguió la rápida
adhesión de muchos y muchas trabajadoras (hubo quién
estampó su firma sin ni siquiera conocer el texto del
acuerdo).
El resto de los grupos sindicales celebramos una asamblea
informativa donde tras examinar las alternativas posibles,
se acordó la conveniencia de adherirse porque era peor
seguir con las condiciones del Convenio anterior, sobre todo
por la congelación salarial y de ascensos que suponía
y con vistas a las posibles prejubilaciones.
* * *
* * * * * * * * *
La
sentencia de 1 de junio de 2007 del Tribunal Supremo anuló
los siguientes artículos:
- 10
- 11
- 12
- 13
- 16
- 17
- Punto 3º del artículo
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