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Convenio de Caja Navarra
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Indice
Exposición de motivos
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Capítulo IX
Capítulo X
Previsión social complementaria
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Anexo
Tus preguntas
 
 
 
LAB sindikatua
LAB sindikatua
 

 

12-03-2010 REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA

En esta sesión se procede a firmar el texto acordado entre Caja Navarra, UGT,CCOO y SEA en las sesiones de trabajo mantenidas a espaldas de LAB y ELA.

Hemos tenido ocasión de manifestar nuestra posición verbalmente y en un escrito repartido a todos los presentes para ser incluido en el acta.

Escrito adjuntado al acta

texto integro del II Convenio Can

 

17-02-2010 REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA

Durante esta sesión que se prolongó hasta las 19:30 se llegó a un principio de acuerdo a falta de desarrolo y de ser plasmado en un papel.

El día 18 por la tarde la Caja hizo llegar a las distintas secciones sindicales la redacción del preacuerdo y el 19 todos aparecieron en la reunión programada dispuestos a firmar.

Nosotros no hemos firmado el preacuerdo porque falta una valoración global que debemos realizar en el seno de nuestra sección sindical tras debate y decisión en asamblea que realizaremos en breve.

Hemos dejado constancia de la contradicción que supone que un liberado sindical pueda alcanzar la categoría de Oficial 1ª a los 20 años mientras que el resto de la plantilla no pueda acceder nunca a esa categoría por antigüedad.

Preacuerdo de convenio

09-02-2010 REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA

Plataforma de la Caja
plataforma sindical

 

 

3-02-2010 PROPUESTA DE LAB AL RESTO DE SINDICATOS PARA INCLUIR EN LA PLATAFORMA CONJUNTA

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PLATAFORMA PARTE EMPRESARIAL 26-01-2010
CONVENIO CAN 2009 – 20XX

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1 VIGENCIA: 3 años.

2 RESTABLECER CUESTIONES ANULADAS POR SENTENCIA DEL CONVENIO EXTRAETATUTARIO:

  • Paso de categorías a niveles.
  • Ascenso por antigüedad a Ofcial 2ª a los 18 años.
  • Clasificación Profesional.
  • Clasificación oficinas.
  • Tabla retributiva.
  • Director oficina, categoría mínima, Nivel X (Oficial 2º).
  • Subdirector oficina, parten de la categoría Nivel X (Oficial 2º).
  • Responsable de Tarde, categoría desde su nombramiento, Nivel X (Oficial 2º).
  • Director oficina, a los 10 años, nivel IX (Oficial 1ª).
  • Regulación del Comité Intercentros.

Cuestiones estas anuladas por sentencia.

3 INCREMENTO SALARIAL:

Pasar a un nuevo criterio que no generaría revisiones salariales, cada año incremento en función del IPC del año anterior.

  • Año 2009: IPC real de 2009 - 0,8%.
  • Año 2010: IPC real de 2009 - 0,8%.
  • Año 2011: Tomar como referencia IPC real de 2010.

Abandonar el sistema anterior de incremento a cuenta según IPC previsto más revisión.

4 CONDICIONES REDESCAN:

Regular horario de esta unidad con flexibilidad horaria, limitándola a un máximo de horas a la semana. Se contemplaría un complemento retributivo.
Según la empresa en esta unidad están trabajando ya 123 personas. Es previsible que este número se incremente.
El horario de esta unidad sería de 8:00 a 15:00 con flexibilidad, teniendo en cuenta que deben desarrollar su trabajo con asociaciones cuyo horario no siempre coincide con el general de Can.
Los representantes de la empresa asumen que este tema puede llevar tiempo pero valoran que sería una irresponsabilidad no acometer esta cuestión.

5 HORARIO:

  • Eliminar de la redacción del convenio los horarios de apertura al público.
  • Incorporar en una disposición transitoria el Horario Singular Adaptado.
  • Incorporar el horario de Itaroa.

La empresa renuncia a:

  • La propuesta de segundo horario singular adaptado que pretendía abrir a las tardes de lunes a viernes y los sábados a la mañana.
  • La flexibilidad propuesta en el horario de los directores de oficinas y responsables de departamentos centrales.
  • Regular horario partido en expansión.

6 PLAN IGUALDAD:

Es una exigencia legal.

7 REGULAR COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Tenga ámbito de empresa

8 ESTUDIANTES EN PRACTICAS:

Crear una nueva categoría con salario equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y rango laboral.
Propuesta restringida a las personas que hacen prácticas de formación durante unos meses en la Caja. No aplicable a licenciados en prácticas.

9 AYUDA DE ESTUDIOS:

Mantienen su propuesta inicial, restringir estas ayudas a estudios relacionados directamente con el ámbito de la Caja.
Se quieren evitar incidentes judiciales de suerte desigual.

10 NUEVO PUNTO REFERIDO A JUBILACIÓN

Por una modificación legal, hay que regular la jubilación forzosa a los 60 años, que ahora requiere contratación.

11 NUEVO PUNTO LIMITE DE AGENCIAS

Modificar el límite de agencias del 6% al 12%.

Según explican los representantes de la Caja se retiran las siguientes cuestiones:

  • Segundo horario singular adaptado.
  • Horario directores oficinas y departamentos.
  • Horario partido.

Y renuncian de momento a:

  • Plantear el tema de la antigüedad. Aunque siempre será un tema de interés para la empresa.
  • Disminuir la indemnización por despido improcedente, de 85 a 45 días.

26 de Febrero de 2009

Se suspenden las negociaciones. Esta es la nota emitida por el Comité Intercentros:

"Estamos en esta Mesa negociando un nuevo acuerdo o Convenio para los próximos años y, mientras tanto, la empresa está demostrando con sus actuaciones el poco valor de lo acordado. Por ello nos preguntamos: ¿Para qué negociar y obtener acuerdos, si después la dirección de La Caja los incumple?..." leer más

28 de Enero de 2009

En esta reunión se ha debatido el bloque de:

  • Clasificación Profesional: paso de categorías a niveles y movilidad funcional.
  • Clasificación de Oficinas y Promoción.

Los representantes del equipo directivo de Can plantearon que su propuesta en estos temas es lo recogido en el convenio extra-estatutario, los artículos anulados por la sentencia del Tribunal Supremo regulaban estas materias. En definitiva la empresa pretende validar un convenio singular.
Los representantes empresariales aluden constantemente a que la regulación anulada sobre clasificación profesional es similar a la de Cajas, y que el convenio de Cajas está firmado por UGT y CCOO.

La parte social argumento su propuesta:

  • Recuperación de las categorías de la clasificación de oficinas existente hasta el año 2000 (dos categorías más que el I Convenio y una categoría más que el convenio extra-estatutario .
  • Regular la clasificación de oficinas del área de expansión.
  • Regular los ascensos por antigüedad para toda la plantilla, hasta oficial lª a los 25 años.
  • Unidades de negocio: regular control de acceso, niveles retributivos y categorización.
  • Asesores financieros: regular, categorizar.
  • Aplicación de lo regulado en el I Convenio para acceso a puestos directivos de oficinas : acceso abierto y tribunal de selección, eliminando la designación directa y el cese sin garantías.
  • Revisar los sistemas de formación.
  • Regular los tribunales de acceso a los puestos de la Caja.

- La propuesta fue valorada como inaceptable por la parte empresarial, manifestó no estar dispuesta a entrar siquiera a debatir el tema si previamente no se aceptaba la clasificación profesional y la movilidad funcional.

- UGT no se posiciono en este tema porque considera también que tiene un acuerdo firmado en el convenio extra-estatutario, en todo caso pretendería mejorar algo. En su última hoja, UGT deja claro que defienden lo firmado por convicción.

- CCOO y SEA plantearon la disposición a estudiar una movilidad funcional con garantías.

- LAB se mostró reacio a debatir la movilidad funcional ya que de la experiencia en la movilidad geográfica resulta que desde la empresa se utiliza como sanciones encubiertas.

- La parte empresarial solicito a la parte social una propuesta sobre movilidad funcional.

- Desde la parte social se solicitó información necesaria y tiempo de dedicación de los miembros de la mesa negociadora, para poder acometer la elaboración de una propuesta de esa envergadura.
Por la parte social se solicitó listado de trabajadores con su lugar de trabajo, funciones que realizan y categoría actual.

- La parte empresarial expuso su negativa a aportar información concreta, más allá de la que le obliga la legalidad.

- A propuesta de LAB, constatando la cerrazón de la parte empresarial, se solicito un receso para cohesionar la parte social.
Ante esta planteamos que si para la parte empresarial es inaceptable no abordar la movilidad funcional, también puede ser inaceptable abordarla para la parte social.

- Tras el receso la parte social siguió solicitando la información requerida.
No avanzó más la reunión y la parte empresarial manifestó que llevaría la información disponible a la siguiente reunión del 11 de Febrero de 2009.

13 de Enero de 2009

El pasado martes 13 de Enero se reunió la mesa negociadora del II Convenio Colectivo de Can, donde la parte social, de forma unitaria, y la dirección de la empresa presentaron sus plataformas.

Plataforma de la Empresa

Plataforma de la parte social

Destacamos la primera pretensión de la empresa:

Mantener las condiciones del convenio extra-estatutario, incluyendo los artículos anulados por el Tribunal Supremo, exponiendo que, si alguna de las partes cuestiona el convenio extra-estatutario, la empresa se replantearía volver a la situación de 31-12-2003 y haciendo referencia expresa a la tabla salarial. Se olvida de que también son impugnables todos los nombramientos realizados sin tribunal.
Esta situación de inseguridad jurídica ha sido creada por los firmantes de un convenio de eficacia limitada: el equipo directivo de Can y UGT.
En esta reunión además se propuso a todos los sindicatos la adhesión inmediata a un acuerdo negociado por la Dirección y CCOO para evitar la celebración de un juicio por conflicto colectivo que fue presentado por CCOO sobre aportaciones a planes de pensiones de trabajadores/as que fueron eventuales entre los años 2000 y 2006 y que no fueron beneficiados por un anterior acuerdo de 16-11-2006.
LAB pospuso la decisión de adherirse a este acuerdo, por no haber participado en el proceso negociador del acuerdo y por tanto desconocer los términos de la negociación.
Una vez conocido y analizado el texto, LAB lo valora como un avance sobre la situación anterior pero seguimos defendiendo que a todos los trabajadores/as se les debe hacer aportación al Plan de Pensiones desde el primer mes de su entrada en la Caja, bastante discriminación soportan con ser eventuales (ver aurrerantz 76).

2009

PROCESO DE NEGOCIACION DE "II CONVENIO COLECTIVO" EN CAN

 

 

7 de Diciembre de 2008

Constitución de la mesa negociadora

  • Por la parte empresarial
José Antonio Asiain Ayala
Javier Martinena Bergasa
Roberto Ducay Azparren
Juán Plaza Ventura
Alberto Pascual Sanz
Joaquín Arbeloa Alvarez
Martín Godino Reyes
Marta Hernández Medel
José María Orzanco Garralda
  • Por la parte social
 
Porcentaje de representatividad
Delegados
Votos
Porcentaje votos
UGT
Jesús Pardo Gurpegui
37,10 %
23
327
25,04%
Enrique Ceano Villas-Calle
Fermín Montoya Mindeguía
Bernardo Ciriza Pérez
CCOO
Juán Eseverri Abentin
29,03 %
18
456
34,92%
Ramón Elizondo Zudaire
Miguel A. Montañés Caballero
SEA
Alberto Algarra Ballent
20,97 %
13
332
25,42%
Fermín Enériz Echegoyen
GTB
Oscar García Aguiló
6,45 %
4
48
3,68%
LAB
Joseba Koldo Goñi Garaioa
4,84 %
3
98
7,50%
ELA
César Lizaso Ulzurrun
1,61 %
1
45
3,45%

2004

Cuando comenzaron las negociaciones del II Convenio de Caja Navarra, la mayoría de los Grupos sindicales acordamos una plataforma y la empresa por su parte nos presentó sus pretensiones en "El Convenio del Cliente".
Como consecuencia de las diferencias que se pusieron de manifiesto desde el principio, la negociación se alargó durante seis meses.
Llegó un momento en el que UGT nos hizo saber que intentaría por su cuenta seguir adelante y a los pocos días nos presentó el acuerdo logrado con la Caja, en el que se recogían todos los contenidos del Convenio del Cliente y los de la plataforma consensuada no aparecían.
Nos comunicaron también que no era necesaria la conformidad de la Mesa Negociadora ya que estaban dispuestos a firmarlo aunque como consecuencia el Convenio fuera de Eficacia Limitada.
Enseguida se les unieron los entonces representantes del SEA aunque para ello tuvieron que abandonar su sindicato, ya que la asamblea del mismo se manifestó contraria al acuerdo logrado por UGT.
Así pues, aunque UGT junto con los Grupos de Trabajadores de Madrid y Barcelona no conformaban una mayoría suficiente, lo firmaron.
Además como consecuencia de la presión ejercida por la Caja sobre la plantilla se consiguió la rápida adhesión de muchos y muchas trabajadoras (hubo quién estampó su firma sin ni siquiera conocer el texto del acuerdo).
El resto de los grupos sindicales celebramos una asamblea informativa donde tras examinar las alternativas posibles, se acordó la conveniencia de adherirse porque era peor seguir con las condiciones del Convenio anterior, sobre todo por la congelación salarial y de ascensos que suponía y con vistas a las posibles prejubilaciones.

* * * * * * * * * * * *

La sentencia de 1 de junio de 2007 del Tribunal Supremo anuló los siguientes artículos:

  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 16
  • 17
  • Punto 3º del artículo 43


 
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